Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
ÚNICA.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.