Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

Octava.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12 y 13, los cuales entrarán en vigencia el 01.01.2009.

Disposición Complementaria Final sustituida por el Artículo Único de la R.S. Nº 230-2007-SUNAT, (15.12.07).

Concordancias

R. S: Nº 230-2007-SUNAT: Primera Disposición Complementario Final

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.