Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONES

Cuando en la presente Resolución se hace mención a operaciones, se considera como tales, a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

Disposición incorporada por el numeral 5 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, (26.06.10).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.