Resolución de Superintendencia que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

ARTÍCULO 3º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN

Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Artículo sustituido por el Artículo 2° de la R.S. Nº 219-2012-SUNAT, (19.09.12).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.