Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
Única.- Afiliación al sistema durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012
1. La afiliación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará la obligación por parte del Generador de:
a) Llevar de manera electrónica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso.
b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2009, según sea el caso.
c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la afiliación al Sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica.
Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6 respecto del Registro de Ventas e Ingresos que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2011.
2. La afiliación al Sistema que se efectúe durante el 2011 y 2012 temporalmente tampoco obligará al Generador a llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica sino que determinará la obligación por parte del Generador de:
a) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, siendo aplicable respecto de dicho registro lo establecido en el artículo 6.
b) Llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2011 o 2012, según sea el caso.
Asimismo, el Generador deberá cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2010 o 2011, según sea el caso.
c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6.
3. A partir del 1 de enero de 2013, la afiliación al Sistema producida hasta el 31 de diciembre de 2012, determinará la obligación por parte del Generador de:
a) Llevar de manera electrónica, además del Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras.
b) Llevar de manera electrónica, a partir del 1 de junio de 2013 los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1.
c) Continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros contenidos en el Anexo Nº 4 por los que se hubiera emitido la primera constancia de recepción hasta el 31.12.2012.
Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6 respecto del Registro de Compras que se continuó llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2013. En el caso de los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1, se considerará como fecha de afiliación el 1 de junio de 2013.
Numeral 3 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 248-2012-SUNAT, publicada el 28.10.12.
Única Disposición Complementaria Transitoria sustituida por el Artículo 1° de la R.S. Nº 329-2010-SUNAT, publicada el 23.12.10.
Concordancias
R.S. Nº 248-2012-SUNAT: Primera Disposiciones Complementaria Final
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.