Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
Segunda.- Información de los libros y/o registros electrónicos
Los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en adelante, según sea el caso. Sin embargo, se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan a meses anteriores a julio de 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, según sea el caso, así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios siempre que se hubiera cerrado el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
Disposición sustituida por el Artículo 9° de la R.S. Nº 196-2010-SUNAT, publicada el 26.06.10.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.