Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Inciso sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13).

d) Constancia de Recepción: Al Documento Electrónico con el cual la SUNAT confirma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad.

e) Documento Electrónico: A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.

f) Generador(es): Al(a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por afiliarse al Sistema o al(a los) que es(son) incorporado(s) a este por la SUNAT.

Inciso sustituido por el Artículo 1° de la R.S. Nº 248-2012-SUNAT, (28.10.12).

g) Hash: A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que:

1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.

Inciso sustituido por el Artículo 1° de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, (26.06.10).

h) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004/EF y normas modificatorias.

i) Libros y /o Registros: A aquellos libros y/o registros señalados en el Anexo Nº 1, el Anexo Nº 4 y en el Anexo Nº 5.

Inciso sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la R.S. N° 379-2013-SUNAT, (29.12.13).

j) Libro(s) y/o Registro(s): Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya información ha sido Electrónico(s) validada por el PLE, y respecto del(de los) cual(es) se ha emitido por lo menos una Constancia de Recepción.

Para que las anotaciones en el(en los) Libro(s) y/o Registro(s) se realice(n) se requiere que la información sea validada por el PLE y que se emita(n) la(s) respectiva(s) Constancia(s) de Recepción.

k) Mecanismo de Seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a un Documento Electrónico garantiza su autenticidad e integridad.

l) PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Asimismo, el PLE permite al Generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

La SUNAT facilitará una opción, a través de SUNAT Virtual, para que un tercero también pueda contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

Inciso sustituido por el Artículo 1 de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, (26.06.10)

m) Resumen: Al Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determinada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash.

n) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

o) Sistema: A aquel a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución.

p) SUNAT Operaciones: Al sistema informático disponible en la Internet que en Línea permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias.

q) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe

r) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.

s) Actividades u operaciones: A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

Inciso incorporado por el Artículo 1° de la R.S. N° 196-2010-SUNAT, (26.06.10).

Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.