Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

ARTÍCULO 2º.- DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE CTS

Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N.° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.