Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

QUINTA. Seguimiento e informe anual

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica anualmente e informa en sesión conjunta a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Mujer y Familia, en la segunda quincena de marzo de cada año, la información detallada respecto al cumplimiento de la presente ley. Dicho informe debe contener la necesidad de regulación complementaria o modificatoria en caso de ser necesaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.