Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar
CUARTA. Registros y formatos referenciales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la vigencia de la presente ley, deben:
a) Implementar los registros de las personas trabajadoras del hogar, empleadores y de agencias privadas de empleo doméstico.
b) Diseñar e implementar un sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago por los empleadores. Asimismo, publica los modelos o formatos referenciales de contrato de trabajo doméstico y boleta de pago que emite el empleador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.