Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar
ARTÍCULO 5º.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
El trabajo por horas contempla los derechos y beneficios reconocidos en la presente ley, en cuanto sea aplicable.
El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, y debe contener como mínimo:
a) Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
b) La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.
c) La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
d) La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
e) El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
f) La jornada y el horario de trabajo.
g) El día acordado como descanso semanal.
h) La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
i) Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
j) Los demás que establezca el reglamento de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en el presente artículo.
En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.