Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

ARTÍCULO 4º.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO

Están comprendidos en la presente ley quienes realizan trabajo doméstico a tiempo completo o por horas.

El trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en este, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora.

La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.