Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

ARTÍCULO 13º.- EXTINCIÓN DEL VÍNCULO DE TRABAJO

La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable.

El trabajador del hogar puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de treinta (30) días calendario de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador. La exoneración también opera si la solicitud no es respondida por escrito dentro del tercer día de presentada.

El régimen de despido se regula por las causa es establecidas en el artículo 22 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.