Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

ARTÍCULO 12º.- DERECHO A LA EDUCACIÓN

El empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.