Nueva ley del trabajador porteador

Cuarta.- Campamento de pernoctación y descanso para el porteador

Se faculta al Ministerio de Cultura y al Ministerio del Ambiente la habilitación de campamentos de pernoctación y descanso para los porteadores, en base a su presupuesto sin demandar gasto al Estado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.