Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 26º.- INSPECCIÓN DEL TELETRABAJO
En las instituciones y empresas privadas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el marco de sus competencias, orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.