Ley del Teletrabajo
ARTÍCULO 25º.- SUPERVISIÓN DEL TELETRABAJO
En la administración pública, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en el marco de sus competencias, realiza las acciones de orientación y supervisión en las entidades públicas, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, y emite las disposiciones complementarias para su desarrollo, así como otras que contribuyan a la adecuada implementación de la modalidad de teletrabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.