Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal

Exonérase a la Sunafil de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso público para su ingreso.

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30112, (28.11.13), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), brinda asistencia técnica y capacitación a los trabajadores y empleadores sujetos al régimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta Ley. En este sentido, se prorroga hasta el 31.12.14 el plazo previsto en la presente disposición complementaria final.

De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, (02.12.13), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la presente Ley, se prorroga hasta el 31.12.14 lo establecido en la presente disposición complementaria final.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.