Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

CUARTA. Implementación de la Superintendencia en el ámbito nacional

En el plazo mencionado en la primera disposición complementaria, transfiérese a la Sunafil el acervo documentario de los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de competencia de la Superintendencia.

De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, (02.12.13), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la presente Ley, se prorroga hasta el 31.12.14 lo establecido en la presente disposición complementaria final.

De conformidad con la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30281, (04.12.14), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31.12.15 lo establecido en la presente disposición. La referida disposición entra en vigencia a partir del 01.01.15.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.