Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
PRIMERA. Transferencia de funciones
Transfiérase a la Sunafil los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la presente Ley.
La Sunafil, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir convenios con el objeto de que la Superintendencia fiscalice dichas normas. La fijación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso.
De conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, (02.12.13). se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la presente Ley, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 lo establecido en la presente disposición complementaria final.
De conformidad con la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30281, (04.12.14), se dispone que para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 lo establecido en la presente disposición. La referida disposición entra en vigencia a partir del 01.01.15.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.