Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

ARTÍCULO 21º.- RECURSOS

Son recursos de la Sunafil los siguientes:

a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público.

b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.

d) Los demás recursos que se le asigne.

Los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la Sunafil y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

Nota extraída del SPIJ: e conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 30814, (09.07.18), se deja en suspenso lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo. La suspensión temporal, entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la citada ley y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.