Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

ARTÍCULO 9º.- INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside.

b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud).

e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente.

c) Renuncia aceptada.

d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.

e) Falta grave en el ejercicio de las funciones.

f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada.

g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.