Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
ARTÍCULO 10º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector.
b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.
c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia.
d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil.
e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.