Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 89º.- LA AMONESTACIÓN

La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.