Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 88º.- SANCIONES APLICABLES

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.

c) Destitución.

Toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legajo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.