Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 88º.- SANCIONES APLICABLES
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.
c) Destitución.
Toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.