Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 61º.- OBLIGACIONES DEL DIRECTIVO PÚBLICO

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el directivo público está obligado a:

a) Lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello.

b) Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.