Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 60º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN DE DIRECTIVOS PÚBLICOS
60.1 Los directivos públicos son designados por un periodo de tres (3) años.
Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1602( publicado el 21 12. 2023)
60.2 Se puede realizar renovaciones, previo informe favorable del empleador, debidamente motivado, teniendo en consideración, entre otros criterios, los resultados de su evaluación anual. De no optarse por la renovación se dará por concluida la designación.”
Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1602( publicado el 21 12. 2023)
60.3 Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público.
60.4 Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.
60.5 Autorízase a Servir para que, en los casos que se le delegue, realice los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.