Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 51º.- ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.