Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 50º.- LA IMPUGNACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL

Todo proceso de impugnación previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Se realiza en una vía procedimental previamente establecida.

b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción.

c) Se realiza por escrito.

d) No requiere firma de abogado colegiado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.