Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 50º.- LA IMPUGNACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL
Todo proceso de impugnación previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones:
a) Se realiza en una vía procedimental previamente establecida.
b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción.
c) Se realiza por escrito.
d) No requiere firma de abogado colegiado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.