Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR)
La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante Servir, formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.