Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 4º.- SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.
El sistema está integrado por:
a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces.
c) El Tribunal del Servicio Civil.
d) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo modificado por el Artículo 4 del D. Leg. N.º 1450 (16.09. 2018)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.