Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 4º.- SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.

El sistema está integrado por:

a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces.

c) El Tribunal del Servicio Civil.

d) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo modificado por el Artículo 4 del D. Leg. N.º 1450 (16.09. 2018)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.