Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 43º.- INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente:

a) Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige.

b) Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.

c) De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.

d) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (6) servidores civiles.

e) Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.

Nota Extraída del SPIJ. De conformidad con el Resolutivo 2 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expedientes 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI- TC; 0008-2014-PI-TC; 0017-2014-PI-TC, decretado con vacatio sententiae, publicado el 04 mayo 2016, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el presente literal, debiéndose INTERPRETAR, en el sentido que la expresión “condiciones de trabajo o condiciones de empleo” incluye también la materia remunerativa y otras materias con incidencia económica.

f) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.