Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 29º.- ESTRUCTURA DE LAS COMPENSACIONES
La compensación se estructura de la siguiente manera:
a) La compensación económica del puesto es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto.
b) La compensación no económica está constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. Estos beneficios no son de libre disposición del servidor.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.