Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 27º.- SUPERVISIÓN DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
Corresponde a Servir aprobar los lineamientos y las metodologías para el desarrollo de los procesos de evaluación, así como supervisar su cumplimiento por parte de las entidades públicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecte discrepancias que desnaturalicen los objetivos de la evaluación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.