Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 18º.- REGLAS ESPECIALES PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.

Los servidores de actividades complementarias pueden acceder a las maestrías y doctorados impartidos por la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, conforme a los lineamientos que establezca ENAP para la planificación, acceso y gestión de su oferta académica.

Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación

Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1682( publicado el 02.10.2024)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.