Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 17º.- REGLAS ESPECIALES PARA LA FORMACIÓN LABORAL

El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formación laboral, en el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año, por servidor.

Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias”.

Artículo modificado por la Décimo Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103( publicada el 26.07. 2024)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.