Ley del Servicio Civil
ARTÍCULO 13º.- PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN
Las entidades públicas deben planificar su capacitación tomando en cuenta la demanda en aquellos temas que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de conocimiento o competencias de los servidores para el mejor cumplimiento de sus funciones, o que contribuyan al cumplimiento de determinado objetivo institucional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.