Ley del Servicio Civil

ARTÍCULO 12º.- ENTE RECTOR DE LA CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO

Corresponde a Servir planificar, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.