Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible

Tercera.

Financiamiento de lo establecido en la presente ley Para los pliegos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de lo establecido en la presente ley puede financiarse con cargo a los recursos del fondo al que hace referencia el artículo 1 de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Los recursos a que se refiere la presente disposición se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.