Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible

Segunda.

Deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría

1. Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, será el 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios:

1.1 Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento.

1.2 Servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento.

2. Para los ejercicios gravables 2021 y 2022, a fin de promover el turismo interno, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, podrá establecer lo siguiente:

2.1 Un nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF.

2.2 La inclusión como gasto, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, de un porcentaje de los importes pagados por los servicios turísticos a que se refieren los incisos b), c), d), e), i) y j) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo y, de la actividad artesanal a que se refiere la Ley 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la actividad artesanal, de las rentas de cuarta y quinta categorías, para cuya deducción se tendrá en cuenta las reglas previstas en dicho artículo.

2.3 El decreto supremo podrá establecer límites y condiciones para la deducción de los gastos a que se refiere el párrafo 2.2. de este párrafo. Para tal efecto, tratándose de los gastos por los servicios previstos en los incisos b) y c) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, se considerarán, entre otros criterios, la promoción del turismo interno, el tipo de usuarios y el importe pagado por los servicios. El decreto supremo a que se refiere el numeral 2 se emitirá en un plazo que no excederá los 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.