Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CONTRATO POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO 57º.-
El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, originado por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 54° Inc. a).
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 76°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.