Ley de Productividad y Competitividad Laboral
MODALIDADES EMPRESARIALES A SER PROMOVIDAS
ARTÍCULO 110º.-
Las modalidades empresariales que la presente Ley promoverá dentro del marco de los procesos de reconversión productiva, serán las siguientes:
a) Microempresas y pequeñas empresas, conforme a la Ley de la materia;
b) Programas de accionariado difundido; y,
c) Cooperativas de Trabajadores.
Concordancias
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 90° y Sgts., 103°.
D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.08)
D.S. Nº 013-2013-Produce (28.12.13)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.