Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 9º.- CAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Las organizaciones sindicales y asociativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para la defensa de los derechos colectivos que les son propios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.