Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 8º.- CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL DE UN PROCESO
Tiene capacidad para ser parte material en un proceso toda persona natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, y en general toda persona que tenga o haya tenido la condición de trabajador o empleador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.