Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 75º.- PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER
La apelación del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo. Si el demandado se resiste a cumplir las obligaciones de hacer o de no hacer, el Juez adoptará las siguientes medidas:
1. Impondrá multas sucesivas, acumuladas y crecientes hasta que el demandado cumpla con el mandato judicial. El monto de las multas será de 1 a 20 URP.
2. Si persistiera en el incumplimiento, denunciar penalmente al demandado por el delito contra la libertad de trabajo o resistencia a la autoridad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.