Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 74º.- PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA CIERTA DE DINERO
La apelación del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo. La apelación de la sentencia que declara fundada esta demanda, sólo se concederá al demandado si es que previamente ha cumplido con consignar judicialmente el monto demandado o con ofrecer una carta fianza.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.