Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 72º.- TITULOS EJECUTIVOS

Son títulos ejecutivos:

1. El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral.

2. El acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N.º 27242, publicada el 24-12-99, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 72.- TITULOS EJECUTIVOS.- Son títulos ejecutivos:

1. El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral.

2. El acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada.

3. Liquidación para Cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.