Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 71º.- NORMAS APLICABLES
Son de aplicación en este proceso las normas sobre postulación, comparecencia, medios probatorios, sentencia contenidas en esta Ley. Para la conciliación rigen las reglas del artículo del proceso ordinario laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.