Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 46º.- DESISTIMIENTO

El desistimiento de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos. Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobación del Juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.