Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 3º.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO
Por razón del territorio y a elección del demandante, es Juez competente el del lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.